No pierdas tiempo y dinero, conoce aquí todo lo que exige la aeronáutica civil para que el curso de piloto de drones Certificado en Colombia sea válido.
Esto es lo que dice la aeronáutica civil de Colombia del curso de piloto de drones que hasta principios del año 2023 podía ser ofrecido por Centros de instrucción, Universidades y Aeroclubs, pero que a partir del mismo año esta responsabilidad quedó en manos de los Centros de Instrucción exclusivamente.
Si tenemos en cuenta que el uso de drones se ha masificado, debemos comprender que ahora es mayor la responsabilidad de estos Centros de Instrucción con la certificación de cursos y la Aerocivil lo ha entendido y por esta razón está cerrando el paso a las diferentes empresas que ofrecen cursos con bajos estándares de calidad y que de cierta manera han hecho que las personas consideren que esto simplemente es un negocio.
Así las cosas, el nuevo Reglamento Aeronáutico para Drones en Colombia ha puesto en condiciones estrictas los procedimientos de los Centros de Instrucción y por ello invitó a los centros de instrucción el pasado Viernes 24 de Mayo a sus instalaciones donde se han tratado temas sensibles sobre el cumplimiento del Reglamento Aeronáutico RAC 100 que entró en vigencia el 1 de Enero de 2024.
Temas que se trataron en este encuentro:
1. Todos los centros de instrucción aeronáutica deben registrarse como explotadores de UAS antes del cierre del 2024.
2. Se hace mención al Curso de Certificación para Pilotos UAS como requisito al Certificado de idoneidad Piloto UAS, así mismo se hace mención a las adiciones a dicho certificado las como capacidades adicionales especiales a la operación básica y se hace mención especial a una de ellas, la adición como Instructor de Vuelo UA.
3. Se describe claramente el proceso para lograr el Certificado de Idoneidad, también se comenta que habrá una extensión en la fecha límite que se tenía para solicitarlo con certificados académicos anteriores al RAC 100 (circular 002 y resolución 04201 y RAC 91, apéndice 13).
4. Los centros de instrucción deben tener un programa aceptado por la Aeronáutica Civil (aquí puede consultar los programas aceptados).
5. Los Centros de Instrucción deben entregar a la autoridad aeronáutica todas las evidencias de la realización de los cursos en su totalidad.
6. Cada vez que un centro de instrucción desee iniciar un curso de piloto de drones, este se debe reportar ante la Aerocivil y no podrá iniciarse hasta no tener la aprobación por parte de la misma entidad.
7. Está prohibido tener las clases del curso de piloto de drones de certificación pregrabadas, se deben tener sesiones sincrónicas semipresenciales o presenciales.
8. El personal de instrucción debe ser idóneo, tanto en la fase teórica como fase práctica. Esto implica el cumplimiento establecido para la adición como instructor.
9. Los lugares donde se llevan a cabo las practicas del curso Piloto de UAS se deben registrar ante la Aerocivil y deben cumplir con los estándares para la seguridad operacional.
10. La conciencia situacional es uno de los pilares sobre los cuáles se ha creado el RAC 100 y en donde los centros de instrucción tienen una gran responsabilidad ya que de ellos se desprende ese conocimiento a todas las personas que certifican y capacitan.
Nuestro análisis:
Desde Colombia Dron tenemos claro el panorama para la certificación de pilotos en Colombia y entendiendo lo establecido por la Aeronáutica Civil podemos definir lo siguiente como conclusión:
Las personas que desean tomar un curso de piloto de drones certificado y teniendo en consideración la inspección que está realizando la Aerocivil a los certificados que están recibiendo y a los centros de instrucción que los expiden, deberían conocer muy bien el Centro de Instrucción que certificará el curso, la forma como realizan sus procesos administrativos y de formación porque al momento de llevar el certificado a la Aerocivil, este podría ser rechazado y la persona deberá pagar nuevamente por el curso, y tomarlo nuevamente.
Está claro que los estudios y conocimientos aeronáuticos los tiene el personal que se ha formado en ese ámbito aeronáutico y que nosotros, los pilotos y operadores de UAS, deberíamos apropiarnos al menos de lo que tenga relación con la aviación no tripulada. También está claro que esa transferencia de conocimiento tendría mejores resultados si la Aerocivil tuviera contacto directo con la comunidad y entendiera su visión real sobre esta aviación no tripulada que es muy diferente.
La Aerocivil al haber modificado el programa de estudio para lograr la certificación académica que otorgan los centros de instrucción aeronáutica en 2024 aumentado las horas teóricas y reduciendo las horas prácticas, parece desconocer la composición humana de esta comunidad, su comportamiento y su pensamiento, lo que lleva a que el programa o curso de Piloto UAS que es requisito para solicitar el certificado de idoneidad bajo el RAC 100, no logre desarrollar por completo los objetivos del mismo reglamento aeronáutico, ya que esta comunidad ha pedido a gritos más atención sobre los conocimientos dirigidos a drones y apoyo en las habilidades prácticas. De hecho es muy difícil lograr la expectativa en conocimientos en seguridad operacional, que tanto se espera de la aviación no tripulada.
Éstos son tiempos que quedarán en la memoria de la industria aeronáutica a nivel global y que marcan apenas el inicio de una revolución en el uso del espacio aéreo.
Si deseas conocer la plataforma de aviación no tripulada de la aeronáutica civil de Colombia, clic aquí









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